por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. Del sector Defensa

Artículo 1º .Integración del sector Defensa Nacional. El sector Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Artículo 2º .Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Artículo 3º .Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 4º .Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional.

2.2 Dirección de Comunicación Corporativa.

2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

2.4 Dirección de Finanzas.

2.5 Oficina de Control Interno.

3.1 Dirección Administrativa.

3.2 Oficina Jurídica.

3.3 Dirección de Relaciones Intersectoriales.

3.4 Obispado Castrense.

3.5 Oficina de Informática.

5.1 El Comando General.

5.1.1 Dirección General de Sanidad Militar.

5.2 El Ejército.

5.3 La Armada Nacional.

5.3.1 Dirección Marítima, Dimar.

5.4 La Fuerza Aérea.

10.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.

10.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

10.3 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

10.4 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Artículo 5º .Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Adscritas:

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Universidad Militar Nueva Granada.

Vinculadas:

CAPITULO II. Funciones generales

Artículo 6º .Funciones del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo.Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por elComandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

Artículo 7º .Funciones del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 8º .Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9º .Funciones de la Dirección de Comunicación Corporativa. La Dirección de Comunicación Corporativa tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 10 .Funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 11 .Funciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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