por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. Del sector Defensa
Artículo 1º .Integración del sector Defensa Nacional. El sector Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Artículo 2º .Objetivos del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
Artículo 3º .Funciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
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- Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
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- Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Artículo 4º .Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Oficina Comisionado Nacional para la Policía Nacional.
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- Despacho del Viceministro de Defensa Nacional.
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- l Oficina de Planeación.
2.2 Dirección de Comunicación Corporativa.
2.3 Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.
2.4 Dirección de Finanzas.
2.5 Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General.
3.1 Dirección Administrativa.
3.2 Oficina Jurídica.
3.3 Dirección de Relaciones Intersectoriales.
3.4 Obispado Castrense.
3.5 Oficina de Informática.
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- Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.
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- Fuerzas Militares.
5.1 El Comando General.
5.1.1 Dirección General de Sanidad Militar.
5.2 El Ejército.
5.3 La Armada Nacional.
5.3.1 Dirección Marítima, Dimar.
5.4 La Fuerza Aérea.
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- Policía Nacional.
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- Justicia Penal Militar.
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- Federación Colombiana Deportiva Militar.
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- Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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- Organismos Asesores.
10.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional.
10.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
10.3 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
10.4 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 5º .Entidades adscritas y vinculadas. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
Adscritas:
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- Como Superintendencia sin personería jurídica.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
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- Como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.
Universidad Militar Nueva Granada.
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- Como establecimientos públicos:
- a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
- b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
- c) Hospital Militar Central;
- d) Fondo Rotatorio del Ejército;
- e) Fondo Rotatorio de la Armada;
- f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;
- g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
- h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército;
- i) Club Militar;
- j) Defensa Civil Colombia.
Vinculadas:
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- Como empresas industriales y comerciales del Estado:
- a) Industria Militar;
- b) Caja Promotora de Vivienda Militar;
- c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena;
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- Como sociedades de economía mixta:
- a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A.
- b) Hotel San Diego S. A., Hotel Tequendama.
CAPITULO II. Funciones generales
Artículo 6º .Funciones del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Diseñar y recomendar al Presidente de la República la estrategia de seguridad y defensa nacional así como las políticas para su ejecución.
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- Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que por su naturaleza y cuantía, puedan serlo.
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- Dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo.
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- Establecer políticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones para alcanzar los fines de la estrategia militar.
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- Ejercer la dirección, evaluación y control de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
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- Definir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con el sector y dar su concepto sobre aquéllos que comprometan la seguridad y defensa nacionales o el orden público.
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- Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del sector a su cargo.
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- Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su Mínisterio.
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- Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas señalados para el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador.
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- Crear, conformar y asignar funciones mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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- Señalar las políticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.
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- Participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
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- Asistir a las sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarlas en el Director para Coordinación de Entidades Descentralizadas o en quien lo considere según los términos del artículo 211 de la Constitución Política.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.
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- Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional serán suplidas por elComandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Artículo 7º .Funciones del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que le señale la Constitución Política, disposiciones legales especiales y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar, coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, comunicación corporativa, prensa y protocolo.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
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- Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.
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- Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería establecidas en el Ministerio.
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- Coordinar con las diferentes unidades presupuestales la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República.
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- Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con comunicación, prensa y protocolo.
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- Señalar los criterios para la formulación del plan anual de gestión del Viceministerio, impartir su aprobación y velar por su estricto cumplimiento.
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- Estudiar los informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
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- Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional en los términos de la Ley 352 de 1997.
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- Representar al Ministro en las actuaciones oficiales que éste le señale.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio.
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- Asesorar al Ministro de Defensa en la definición de políticas para el desarrollo informático en el sector.
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- Ejercer las funciones especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y los reglamentos.
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- Apoyar al Ministro en la evaluación de gestión sobre el personal y los recursos asignados al Ministerio de Defensa Nacional.
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- Planear y ejecutar los recursos asignados al "Fondo de Defensa Nacional".
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º .Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que articulen el planeamiento operativo con el logístico para desarrollar la estrategia de Defensa Nacional.
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- Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.
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- Dirigir, coordinar y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración de recursos para el sector defensa.
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- Establecer políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y resultados del sector Defensa Nacional.
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- Establecer el sistema de información que soporte los procesos de planeamiento del sector.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º .Funciones de la Dirección de Comunicación Corporativa. La Dirección de Comunicación Corporativa tendrá, además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Velar por el fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.
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- Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de políticas y estrategias del Ministerio y las Fuerzas Militares, relacionadas con comunicación externa y organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios internacionales.
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- Planear, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con información, prensa, medios de comunicación y protocolo que atañen al Ministro de Defensa Nacional.
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- Diseñar, estructurar y construir los medios y los productos de comunicación del Ministerio de Defensa Nacional.
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- Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete Ministerial.
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- Generar información pública sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opinión pública.
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- Proponer políticas y coordinar acciones referentes a la red de información del Ministerio y las Fuerzas Militares.
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- Integrar y liderar los criterios intrainstitucionales en las diferentes áreas de comunicación corporativa.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10 .Funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Dirección de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Hacer seguimiento a la ejecución de la política gubernamental en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
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- Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales sobre la materia.
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- Coordinar las acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario ejecuten las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
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- Apoyar a las entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
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- Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de derechos humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.
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- Proponer, asesorar y concretar proyectos de cooperación nacional e internacional para beneficio del sector defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.
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- Asesorar al Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el sector, en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Mantener actualizados los estudios sobre la situación interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés para la política exterior del Estado.
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- Apoyar las reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus homólogos en el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la política exterior colombiana y la diplomacia militar y policial.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior.
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- Coordinar la ejecución de las políticas del sector en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11 .Funciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá además de las funciones que le señale las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Cumplir las políticas relacionadas con el control de la ejecución del presupuesto que se le asigna al Ministerio de Defensa Nacional.
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