Sobre servicio de hospital en los establecimientos penales de la capital de la República

Rango Decreto
Publicación 1917-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Cárceles nacionales de la ciudad se encuentran alojadas en locales estrechos e inadecuados, en los que no puede crearse hospital propio, y que sí lo hay bastante capaz y en buenas condiciones en la Penitenciaría Central,

DECRETA:

Artículo 1°. Los presos que enfermen en cualquiera de las Cárceles nacionales de la capital serán asistidos en el hospital de la Penitenciaría Central, siempre que a juicio del Médico de la Cárcel padezcan enfermedades de alguna duración, o que demanden cuidado o tratamiento especial que no pueda darse en la Cárcel. Igual cosa tendrá lugar cuando se trate de cualquiera intervención quirúrgica.
Artículo 2°. En la Penitenciaría Central se destinará un local apropiado para Sala operatoria, el que se arreglará de acuerdo con las indicaciones del Médico del establecimiento.
Artículo 3º. Reemplázase en la Penitenciaría Central el cargo de Ayudante del Médico con el de Cirujano, adjunto al Médico en Jefe de los establecimientos penales de la capital, especialmente encargado de la parte quirúrgica, con la asignación mensual de $ 50.
Artículo 4º. Nómbrase para este cargo al señor doctor Pedro José Pérez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de Noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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