Por el cual se reforma el distinguido con el número 313 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En las reclamaciones sobre reconocimiento de pensiones o auxilios que haya de pagar la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, cuando suban los expedientes al Ministerio de Gobierno, en virtud de apelación interpuesta contra las providencias de primera instancia, podrán apoderar los interesados un abogado inscrito, distinto del de la Policía Na-cional, para la gestión ante el Ministerio del respectivo negocio.
Queda en los anteriores términos reformado el Decreto 313 de 1928.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de. noviembre de 1930.
ENRIQUE OlAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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