Por el cual se modifica el Decreto número 1604, de 6 de septiembre último

Rango Decreto
Publicación 1935-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en los últimos días han ocurrido en el Departamento de Nariño fuertes movimientos sísmicos, que han ocasionado numerosas víctimas y dejado en situación precaria a un considerable número de familias;

Que es deber del Gobierno proporcionar los auxilios inmediatos que requieran las victimas del siniestro, y

Que la Ley 10 del presente año y el Decreto número 1604 de 6 de septiembre último destinaron la cantidad de $ 90,000 para auxiliar a los damnificados por los movimientos sísmicos ocurridos en el expresado Departamento,

DECRETA:

Artículo único. De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento.

La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

Aprobado.

El Contralor General de la República,

Plinio MENDOZA NEIRA

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