Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre en curos, el Administrador de la Aduana en el Puerto de Leticia, tendrá las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional, y, en consecuencia, procederá a recibir del señor Intendente del Amazonas, el papel sellado y las especies de timbre nacional que se encuentren en poder de dicho funcionario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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