Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 75 de 1925 y se modifica el Decreto número 1783 de 1936 (julio 23), originario del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es necesario reglamentar el artículo 23 de la Ley 75 de 1925 y modificar el Decreto número 1783 de 1936 (julio 23), en cuanto se refiere a determinar las dotaciones de vestuario y equipo que se le debe suministrar periódicamente a los miembros del Ejército y la Aviación.

DECRETA:

Artículo 1°. Como dotación anual, cada Oficial podrá retirar del servicio de Intendencia prendas de vestuario y equipo hasta por un valor de cien pesos ($ 100).
Artículo 2°. El Oficial que desee adquirir prendas fuera de las que se pueda obtener por el valor fijado en el artículo anterior, o los miembros del Ejército que necesiten reponerlas, podrán hacerlo mediante la consignación de su valor en la Pagaduría General del Ministerio.
Artículo 3°. El Servicio de Intendencia reglamentará el número de prendas de la misma clase que puedan adquirir cada año los Oficiales.
Artículo 4°. El precio de las prendas será fijado por el Servicio de Intendencia (Sección Vestuario y Equipo), según liquidación, a precio de costo, más un recargo del 2% para atender a los gastos de administración.
Artículo 5°. Los Alféreces, al obtener el grado de Oficiales, recibirán las siguientes
prendas:
Uniforme de sociedad, compuesto de guerrera, pantalón lago y gorra (uno) 1
Uniformes de paño verde oliva, compuestos de blusa, pantalón largo, breeche y gorra (dos) 2
Gorro montera de paño (uno). .1
Uniformes de dril verde, compuestos de blusa y pantalón breeche (dos) 2
Camisas militares (tres) 3
Capote de paño verde oliva (uno) 1
Capote de caucho (uno). 1
Botas altas, cerradas (un par) 1
Zapatos de charol (un par) 1
Cinturón universal (uno) 1
Casco de campaña uno)… 1
Presillas de hilo metálico (un par) 1
Talabarte (uno) 1
Guantes de piel, rojos (un par)… 1
Guantes de piel, blancos (un par) 1
Espuelas con rodaja (un par) 1
Espolines de salón (un par)… 1
Sable o espada, según el arma (uno)… 1
Dragona de hilo metálico (una) 1
Dragona de cuero (una) 1
Insignias del arma respectiva (dos pares)… .2
Dotaciones de estrellas (dos) 2
Artículo 5°. La Escuela Militar recibirá, para cada alumno: Anualmente.
Uniformes de dril verde (tres)… 3
Uniformes de paño verde oliva (uno) 1
Pantalones breeche de dril verde (dos pares)… 2
Botas de amarrar para Alféreces y demás alumnos que reciban clase de equitación (un par) 1
Cada tres años
Gorro de paño, montera (uno)… 1
Uniforme de paño para sociedad, compuesto de pantalón largo, guerrera y gorra (pantalón breeche para los Alféreces) (uno) 1
Capote de paño (uno)… 1
Cada cuatro años
Casco de campaña (uno) 1
Dragona (una)… 1
Cada seis años
Cinturón de cuero charolado, blanco (uno) 1
Vaina para daga (una)… 1
Artículo 6°. Las Reparticiones del Ministerio, Comandos, Institutos y Cuerpos de tropa recibirán, cada uno de los individuos y la tropa recibirán, cada uno de los individuos de tropa y personal auxiliar:
Anualmente (Clima frío)
Uniformes de dril verde, compuestos de blusa y pantalón largo (breeche para las armas montadas)(tres)… 3
Gorros monteras de paño (dos)… 2
Camisas de diagonal (tres) 3
Calzoncillos de diagonal, tres; armas montadas (cuatro)… 4
Botas altas de amarrar para tropas montadas (cuatro pares) 4
Botines para tropas a pie (cuatro pares) 4
Cotizas para armas montadas (cuatro pares)… 4
Cotizas para tropas a pie (seis pares) 6
Swéteres (sic) de lana (uno) 1
Distintivos de Suboficiales y bandas.
Camisas militares (cuatro) 4
Pantalones largos (breeches para armas montadas (cinco pares) (sic) 5
Blusas de dril verde (una) 1
Gorros monteras de paño (dos) .2
Calzoncillos de diagonal (cuatro pares)… 4
Camisetas de diagonal (dos)… 2
Botas para tropas montadas (cuatro pares)… 4
Botines para tropas a pie (cuatro pares) 4
(Cotizas para tropas montadas (sic) (cuatro pares)… .4
Cotizas para tropas a pie (seis pares) 6
Distintivos de Suboficiales y bandas.
Cada cuatro años
(Todos los climas).
Uniforme de paño o gabardina, compuesto de blusa, pantalón largo (o breeche, según el arma) (uno) 1
Gorra (una)… 1
Capote o poncho (uno)… .1
Casco de campaña (uno) 1
Espuelas con rodaja para tropas montadas (un par) 1
Encauchado (uno) .1
Artículo 7°. Los Comandos de las Unidades pueden solicitar el cambio de algunas prendas de dotación fijadas en el artículo 6°, por otras de su equivalencia.
Artículo 8°. El presente Decreto regirá a partir del 1° de enero de 1941.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO MARTÍNEZ M.

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