Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1-940, y vista la solicitud de la honorable Cámara de Representantes,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de trescientos (300) ejemplares de un folleto que contenga el proyecto de-ley sobre nuevo "Código Electoral, presentado a la honorable Cámara de Representantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LIERAS RESTREPO
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