Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali

Rango Decreto
Publicación 1956-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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E1 Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. Autorizase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para efectuar, en la ciudad de Cali, el plan presentado por la misma para la construcción de habitaciones económicas, por un total no inferior a diez millones de pesos, que serán adjudicadas preferencialmente a las personas que hayan perdido su vivienda en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali.

Parágrafo. Para este efecto, mientras la Corporación Nacional de Servicios Públicos no invierta o reserve la suma determinada en este artículo, no podrá llevar a cabo otros planes de vivienda.

Artículo 2°. La Nación, el Departamento del Valle y el Municipio de Cali, procederán a efectuar un plan conjunto para la reconstrucción y reparación de los servicios públicos afectados con motivo de los sucesos ocurridos el 7 de agosto últimos en la ciudad de Cali.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. - El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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