Por el cual se decreta un plan de vivienda para los damnificados de Cali

Rango Decreto
Publicación 1957-11-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus Facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Articulo 1° La "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956, procederá a cancelar, por cuenta del Gobierno Nacional, los préstamos de que trata el Decreto 1932, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a cargo de aquellos damnificados que hubieren perdido el 5% o más de su patrimonio en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, y siempre que el patrimonio restante no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Artículo 2° Tendrán derecho a un auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en total, que pagará el Gobierno Nacional, las personas o familias que, con ocasión de los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, hubieren perdido la persona de la cual derivaban su subsistencia, y siempre que no cuenten con patrimonio propio ni otro medio de vida, según certificado que expida la "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", y sin perjuicio de otros auxilios que puede decretar en su favor la misma Junta.
Articulo 3° Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1950.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdís. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel Paris.-El Ministro de Agricultura y Ganadería. Hernando Salazar Mejía.-E1 Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Paláu.-El Ministro de Fomento, encarado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix Garría Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Obras Públicas. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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