Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 80.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1S69, se facultó a Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1472 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor de $ 50.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| CONTRACREDITO: | ||
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, | ||
| CAPITULO 0215 | ||
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. | ||
| Programa 231. | ||
| Dirección y Administración Superior. | ||
| Servicios personales. | ||
| 1.01, 111, 103. Artículo 2151. Sueldos del personal de nómina | $ | 80.000.00 |
| Suma el contracrédito | $ | 80.000.00 |
| CREDITOS | ||
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. | ||
| CAPITULO 0215 | ||
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. | ||
| Programa 231. | ||
| Dirección y Administración Superior. | ||
| 206, 112, 440. Artículo 2171. Comité Intergubernamental de Migración Europea | 1.000.00 | |
| Programa 232. | ||
| Relaciones Colectivas de Trabajo. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 334, 103. Artículo 2174. Sueldos del personal de nómina | 23.000.00 | |
| 102, 334, 117. Artículo 2176. Prima de navidad | 17.000.00 | |
| Programa 236. | ||
| Inspección del Trabajo. | ||
| Servicios personales. | ||
| 102, 333, 117. Artículo 2215. Prima de navidad | 5.000.00 | |
| Programa 237. | ||
| Centro Nacional de Productividad. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 331, 103. Artículo 2223. Sueldos del personal de nómina | 6.000.00 | |
| 102, 331, 117. Artículo 2225. Prima de navidad | 8.000.00 | |
| Programa 238. | ||
| Dependencias Departamentales de Trabajo. | ||
| Servicios personales. | ||
| 102, 331. 117. Artículo 2236. Prima de navidad | $ | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 80.000,00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 15 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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