por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país para asistir a los actos de posesión del señor Presidente de la República del Ecuador, doctor León Fevres Cordero;
Que la ausencia del Presidente tendrá lugar desde el 9 de agosto de 1984 hasta el 12 de los mismos mes y año;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer las funciones como Ministro Derogatorio,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refiere los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 118; numeral 2º del articulo 119 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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