por el cual se crean dos Oficinas y un empleo en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Berruecos y Yacuanquer (Departamento de Nariño), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 25 |
|---|---|
| Un Cartero | 3 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2.° Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Salento, con la misma asignación mensual que hoy tiene el otro Ayudante de aquella Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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