Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan otras medidas relacionadas con ese Cuerpo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925 y teniendo en cuenta que del próximo 1º de enero en adelante había de quedar disminuído considerablemente el personal de la Policía Nacional, medida ésta que perjudicaría el servicio público, pues por el contrario las crecientes necesidades de él más bien exigen aumento,
decreta:
Artículo 1º. Auméntase, desde el 1º de enero de 1926 con el personal que en seguida se expresa, las siguientes dependencias de la Policía Nacional:
Escuela de Preparación.
| Un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales | $ | 540 |
|---|---|---|
Prefectura de la Policía Judicial.
| Un Escribiente, a $ 50 mensuales | 600 |
|---|---|
Comisarías Falladoras.
| Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno | 1,200 |
|---|---|
Comisarías de Instrucción.
| Un Comisario, a $ 135 mensuales | 1,620 |
|---|---|
| Un Secretario, a $ 70 mensuales | 840 |
| Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno | 1,200 |
Servicio de Vigilancia de Bogotá.
Divisiones 1ª a 8ª:
| Cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno | 48,000 |
|---|---|
Servicios Especiales.
División Central.
| Dos Agentes de primera clase, $ 46 mensuales cada uno | 1,104 |
|---|---|
Sección de Gendarmería y Resguardos.
Sección del Chocó.
| Un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales | 3,000 |
|---|---|
| Un Pagador, a 120 mensuales | 1,440 |
| Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 |
| Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno | 2,880 |
| Cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno | 30,000 |
Artículo 2º Señálanse las siguientes partidas para atender a los gastos de material del personal que se aumenta:
| Para uniformes de paño | $ | 6,320 |
|---|---|---|
| Para uniformes de dril | 1,264 | |
| Para correaje | 3,160 | |
| Para arrendamiento de locales | 600 | |
| Para medicinas, alumbrado y útiles de escritorio | 600 | |
| Para pasaportes | 7,500 | |
| Para revólveres | 3,160 |
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá en el Presupuesto para 1926 el crédito adicional correspondiente para atender el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.
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