Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan otras medidas relacionadas con ese Cuerpo

Rango Decreto
Publicación 1926-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 51 de 1925 y teniendo en cuenta que del próximo 1º de enero en adelante había de quedar disminuído considerablemente el personal de la Policía Nacional, medida ésta que perjudicaría el servicio público, pues por el contrario las crecientes necesidades de él más bien exigen aumento,

decreta:

Artículo 1º. Auméntase, desde el 1º de enero de 1926 con el personal que en seguida se expresa, las siguientes dependencias de la Policía Nacional:

Escuela de Preparación.

Un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales $ 540

Prefectura de la Policía Judicial.

Un Escribiente, a $ 50 mensuales 600

Comisarías Falladoras.

Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200

Comisarías de Instrucción.

Un Comisario, a $ 135 mensuales 1,620
Un Secretario, a $ 70 mensuales 840
Dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200

Servicio de Vigilancia de Bogotá.

Divisiones 1ª a 8ª:

Cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno 48,000

Servicios Especiales.

División Central.

Dos Agentes de primera clase, $ 46 mensuales cada uno 1,104

Sección de Gendarmería y Resguardos.

Sección del Chocó.

Un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales 3,000
Un Pagador, a 120 mensuales 1,440
Dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680
Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,880
Cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 30,000
Artículo 2º Señálanse las siguientes partidas para atender a los gastos de material del personal que se aumenta:
Para uniformes de paño $ 6,320
Para uniformes de dril 1,264
Para correaje 3,160
Para arrendamiento de locales 600
Para medicinas, alumbrado y útiles de escritorio 600
Para pasaportes 7,500
Para revólveres 3,160
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá en el Presupuesto para 1926 el crédito adicional correspondiente para atender el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRÍGUEZ DIAGO.

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