Por el cual se reforma el Decreto número 33 de 1928, en lo relativo al personal de los buques correos, se crean unos puestos y se señala la tarifa de pasajes
por el cual se reforma el Decreto número 33 de 1928, en lo relativo al personal de los buques correos, se crean unos puestos y se señala la tarifa de pasajes.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º A contar del 15 de los corrientes, los empleados de la flotilla postal dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, que se expresan en seguida, tendrán las asignaciones mensuales que se determinan a continuación:
| Los cuatro primeros Ingenieros, cada uno | $ 180 |
|---|---|
| Los cuatro segundos Ingenieros, cada uno | 90 |
| Los cuatro primeros Prácticos, cada uno | 180 |
| Los cuatro segundos Prácticos, cada uno | 80 |
| Los cuatro primeros Contramaestres, cada uno | 75 |
| Los cuatro segundos Contramaestres, cada uno | 42 |
| Los cuatro Ayudantes de los Electricistas, cada uno | 45 |
| Los cuatro Celadores, cada uno | 45 |
| Los cuatro primeros Cocineros, cada uno | 60 |
| Los cuatro segundos Cocineros, cada uno | 45 |
| Los cuatro Panaderos, cada uno | 45 |
| Los treinta y seis Marineros, cada uno | $ 36 |
| Los cuarenta Sirvientes, cada uno | 25 |
Parágrafo. Los Cocineros, Panaderos, Marineros y Sirvientes podrán pagarse por jornales, sin necesidad de que medie nombramiento del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.° Créanse para los mismos buques cuatro Marineros con la asignación de su clase y cuatro Lavaplatos con la asignación mensual cada uno de $ 12.
Estas asignaciones se pagarán también por jornales, con imputación al mismo artículo de la Ley de Apropiaciones determinada en el Decreto que se reforma.
Artículo 3.º A contar del 15 de los corrientes la tarifa de pasajes en los buques de la flotilla postal será la misma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas para los viajes ordinarios en el Bajo Magdalena, más un diez por ciento, sin lugar a descuento de ninguna clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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