Por el cual se dictan disposiciones en desarrollo del artículo 4o de la Ley 36 de 1932 (Exposición y Olimpiadas de Barranquilla para 1934)

Rango Decreto
Publicación 1933-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4° de la Ley 36 de 1932 autoriza al Gobierno Nacional para organizar en la ciudad de Barranquilla una exposición industrial internacional y unas olimpíadas latinoamericanas, en el año de 1934;

Que dada la trascendental importancia que un certamen de esta naturaleza reviste, para todas las actividades agrícolas e industriales, así como también para la educación física, el Gobierno, acorde con los deseos del Departamento del Atlántico y los del, resto del país, no ha vacilado en tomar las medidas necesarias para la conveniente realización de estos actos, dado lo angustioso del tiempo de que se dispone y las circunstancias en que se encuentra el Tesoro Nacional, y

Que los Ministerios de Industrias y Educación Nacional, deseosos de conocer el parecer del Atlántico, crearon una Junta integrada por el Gobernador de ese Departamento, por representantes del Municipio y de la Sociedad de Barranquilla y por los Presidentes de la Sociedad de Agricultores y de la Cámara de Comercio de esa ciudad, encargada de elaborar el ante programa para dicha exposición y olimpíadas, Junta que acaba de rendir informe acerca de las actividades que deben, comprender, tales actos,

DECRETA:

Artículo 1° El día l6 de diciembre de 1934 se inaugurarán en la ciudad, de Barranquilla la exposición y olimpiadas de que trata el artículo 4° de la Ley 36 de 1932, las que durarán hasta el día 20 de enero de 1935, y estas últimas deberán organizarse de acuerdo con lo prescrito en el Decreto ejecutivo número 1734 de 1933, octubre 19, especialmente en lo que se relaciona con la intervención de la comisión Nacional de Educación Física, restablecida por el Decreto citado:

La exposición abarcará los siguientes namos: agricultura, ganadería, industrias nacionales, maquinaria, agrícola e industrial nacionales y extranjera, periodismo, obras literarias, y científicas nacionales, material y útiles de .enseñanza escolar, y objetos de arte y reliquias históricas nacionales.

Las olimpiadas comprenderán los siguientes deportes: golf, base-ball, foot-ball, basket-ball, tennis, boxeo, aviación militar y civil, natación, jabalina, discos, carreras, satos y atletismo en general y tiro al blanco.

Artículo 2° Créase el Comité Central de la exposición y olimpíadas nacionales de Barranquilla que será presidido por el Gobernador del Departamento del Atlántico, y estará, compuesto por los. Presidentes, del Concejo Municipal, Cámara de Comercio y Sociedad de Agricultores de Barranquilla, por el Director de Educación Nacional del Atlántico, por el Director de la exposición permanente y por el Director y Subdirector de la Oficina Municipal de exposición y olimpiadas de 1934, qué funcionan en la dicha ciudad de Barranquilla.

El Comité comenzará a funcionar el 8 de enero de 1934 y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción que gozará de una remuneración mensual de $ 200.

Parágrafo. El Comité tomará las medidas que estime conveniente en orden al mejor desarrollo del programa de la exposición y olimpíadas y elaborará el respectivo presupuesto sujetándolo a las apropiaciones que hagan la Nación, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Barranquilla. El Presidente del Comité celebrará los contratos a que hubiere lugar. Dichos presupuestos y contratos serán sometidos a la aprobación del Gobierno sin la cual no podrán reputarse válidos.

Artículo 3° Además del Secretario, el Comité tendrá los siguientes empleados de su libre nombramiento y remoción, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:
Primer Ayudante Mecanógrafo S 120
Segundo Ayudante 90
Traductor Mecanógrafo 90
Taquígrafo Mecanógrafo 70
Portero Copista 50
Cartero 50
Parágrafo. Los miembros del Comité que no desempeñen puestos públicos remunerados, tendrán derecho a $ 5 por cada sesión a que concurran, pero el número de sesiones remuneradas no podrá pasar de seis en cada mes. Parágrafo. Los miembros del Comité que no desempeñen puestos públicos remunerados, tendrán derecho a $ 5 por cada sesión a que concurran, pero el número de sesiones remuneradas no podrá pasar de seis en cada mes. Parágrafo. Los miembros del Comité que no desempeñen puestos públicos remunerados, tendrán derecho a $ 5 por cada sesión a que concurran, pero el número de sesiones remuneradas no podrá pasar de seis en cada mes.
Artículo 4° Para coadyuvar las labores • de1 Comité Central, créanse Comités Seccionales de la exposición y olimpíadas en las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, integrados, por el Gobernador, Intendente o Comisario y pollos Presidentes de las Sociedades de Agricultores y Cámaras de Comercio respectivos.

En los Departamentos, Intendencias o Comisarías donde no funcionen sociedades de agricultores debidamente legalizadas, como acontece en Bolívar y Magdalena, el Alcalde de la capital hará parte del Comité, y en aquellas secciones en que no existan ni sociedades de agricultores ni cámaras de comercio, integrarán el Comité el Alcalde y el Presidente del Concejo de la capital.

Los Comités Seccionales trabajarán ad honórem y tendrán un Secretario designado por el Gobernador, Intendente o Comisario, con una asignación mensual de $ 25 los de los Departamentos y de $ 15 los de las Intendencias y Comisarías, que serán pagados con imputación a las apropiaciones que haga el Gobierno para gastos de la exposición.

Artículo 5° Por el Ministerio de Correos y Telégrafos se tomarán las medidas a que hubiere lugar a fin de facilitar el transporte de los correos nacionales del material que se envíe con destino a la exposición y la comunicación de los diversos Comités con el Gobierno Nacional entre sí.
Artículo 6° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá la apropiación de los fondos indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto, tomando en consideración el informe y documentos, presentados por la Junta creada por la Resolución número 160 del 21 de agosto último, dictada por los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional. Los dineros serán situados en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla a la orden del Comité Central. Los giros correspondientes los hará el, Gobernador del Atlántico como presidente de dicho Comité, y deberán ir acompañados de los respectivos comprobantes en cada caso.
Artículo 7° Los Ministerios respectivos dictarán las Resoluciones a que haya lugar en desarrollo del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro. M. CARREÑO.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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