Por el cual se reforma el número 1658 del presente año, y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1937-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras el Concejo Municipal de Mompós llena los requisitos de que trata el artículo 4° del Decreto número 1658 del presente año, el Ministro de Hacienda puede hacer el giro a favor del Tesorero que va a manejar los fondos destinados a auxiliar a dicho Municipio, con motivo del IV Centenario de su fundación.
Artículo 2° Los fondos en referencia serán depositados en el Banco de la República, y sólo podrán invertirse cuando se cumplan las exigencias del artículo 4° del Decreto número 1658 ya citado.
Artículo 3° En las mismas condiciones pueden girarse los $ 50.000 apropiados en la Ley 88 del presente año, para auxiliar, la construcción del Estado de Bucaramanga, mientras el Ministerio de Obras Públicas aprueba los planos de dicha construcción, y una vez que se hayan llenado los requisitos exigidos por la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General.

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 9 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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