Por el cual se concede una franquicia Postal
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las precripciones reglamentarias, concédese franquicia postal inclusive para el correo urbano, a la Comisión de Estudios Constitucionales.
Parágrafo. La correspondencia, deberá ser introducida con relación firmada por el Secretario de la mencionada Comisión.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
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