Por el cual se decretan auxilios nacionales para los damnificados de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ilegales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA.
Artículo 1°. La "Junta Nacional pro-Damnifica-dos de Cali", creada por el Decreto número 1893 de 1956, procederá a cancelar, por cuenta del Gobierno Nacional, los préstamos de que trata el Decreto 1932, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a cargo de aquellos damnificados que hubieren perdido el 50% o más de su patrimonio en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, y siempre que el patrimonio restante no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Artículo 2°. Tendrán derecho a un auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en total, que pagará el Gobierno Nacional, las personas o familias que, con ocasión de los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, hubieren perdido la persona de la cual derivaban su subsistencia, y siempre que no cuenten con patrimonio propio ni otro medio de vida, según certificado que expida la "Junta Nacional pro-Damnificados de Cali", y sin perjuicio de otros auxilios que pueda decretar en su favor la misma Junta.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Villaveces. - El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. - El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. - El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu. - El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. - El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramirez. - El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.- El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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