Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0118 de abril 16 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los auxilios concedidos por el artículo 1° del Decreto 0118 de 16 de abril de 1958, "para la terminación del edificio del Hospital Departamental Universitario de Cali" y "para la planta eléctrica del Municipio de Chaparral (Tolima)", serán entregados a los respetivos Tesoreros, previa la celebración de contratos entre las entidades beneficiadas y la Empresa Colombiana de Petróleos, acerca de la forma como deben invertirse tales auxilios.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jorge Ospina Delgado.
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