Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0118 de abril 16 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1958-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Los auxilios concedidos por el artículo 1° del Decreto 0118 de 16 de abril de 1958, "para la terminación del edificio del Hospital Departamental Universitario de Cali" y "para la planta eléctrica del Municipio de Chaparral (Tolima)", serán entregados a los respetivos Tesoreros, previa la celebración de contratos entre las entidades beneficiadas y la Empresa Colombiana de Petróleos, acerca de la forma como deben invertirse tales auxilios.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jorge Ospina Delgado.

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