Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Fomento), por la suma de $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la. Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 57 de julio 5 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Ministerio de Fomento. | |
| Contracréditos. | |
| I.-Gastos directos del Ministerio. | |
| B) RAMA TECNICA | |
| CAPITULO 1013 | |
| Superintendencia de Sociedades Anónimas. | |
| Programa I. | |
| Administración y Control de las Sociedades Anónimas. | |
| Gastos generales. | |
| 106, 113. Artículo 10269. Viáticos y gastos de viaje | $ 90.000.00. |
| 105, 113. Artículo 10272. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00. |
| Suman los contracréditos | $100.000.00. |
| Créditos. | |
| I.-Gastos directos del Ministerio. | |
| B) RAMA TECNICA | |
| CAPITULO 1013 | |
| Superintendencia de Sociedades. Anónimas. | |
| Programa I. | |
| Administración y Control de las Sociedades Anónimas. | |
| Gastos generales. | |
| 106, 113. Artículo 10270. Servicios de comunicaciones | $ 16.000.00 |
| 106, 113. Artículo 10274. Arrendamientos y alquiler de máquinas | 55.000.00 |
| 106, 113. Artículo 10275 Gastos varios e imprevistos | 29.000.00. |
| Suman los créditos | 100.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.
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