Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 164.501.00
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán o de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios ,y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública.
Programa 256.
Sostenimiento de Hospitales, Puestos y
Centros de Salud.
| 203, 352, 412. Artículo 2438. Aportes para sostenimiento Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en el Departamento de Santander | |
|---|---|
| Ordinal 55. Aporte con destino al Servicio Seccional de Salud, para cubrir necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales y Puestos de Salud $100.000.000 |
Que se distribuyen así:
| Ordinal 46. Socorro: Hospital San Juan de Dios | 50.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 49. Vélez: Hospital San Juan de Dios | 25.000.00 |
| Ordinal 57. Puerto Wilches; Hospital San José | 25.000.00 |
| 203, 352, 412. Artículo. 2440. Aporte para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en-el Departamento del Valle del Cauca | |
| --- | --- |
| Ordinal 64. Para el sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud en el Departamento del Valle del Cauca (para distribución posterior), $ 64.501.00. |
Que se distribuyen así:
| Ordinal 22. Darién: Hospital San Jorge | 14.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 62. Riofrío: Para el Centro-Hospital | 9.501.00 |
| Ordinal 65. Calcedonia: Hospital General Santander | 26.000.00 |
| Ordinal 66. Jamundí: Hospital Centro de Salud | 15.000.00 |
| Total | 164.501.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.
Comuníquese y publíquese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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