Por el cual se determina la Planta de Personal de la División General de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, se adiciona el Decreto 2284 del 27 de noviembre de 1971, y se suprimen los cargos de la Planta de Personal de la División de Inmuebles Nacionales de la Dirección General de Construcción establecida por el mismo Decreto

Rango Decreto
Publicación 1972-11-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga la Ley 47 de 1971 y en desarrollo del artículo 7° del Decreto 1053 de 1972,

decreta:

Artículo primero. Las funciones propias de las dependencias de la Dirección General de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas establecidas por el Decreto número 1053 del 21 de junio de 1972, serán ejercidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Dirección General de Inmuebles Nacionales.

Número de cargos, clase, categoría y sueldo de ingreso.

1, Director General, II, 28, $ 6.500.00.

1, Economista, V, 27, $ 6.000.00.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, IV, 20, $ 2.070.00.

1, Oficinista, III, 13, 1.580.00.

División de Arquitectura.

1, Jefe de División, V, 28, $ 6.500.00.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, III, 18, $ 2.540.00.

Sección de Proyectos y Presupuesto.

1, Jefe de Sección, VIII, 28, $ 6.500.00.

2, Arquitectos, V, 27, $ 6.000.00 cada uno.

1, Ingeniero de Obras Públicas, VI, 27, $ 6.000.00.

2, Arquitectos, IV, 26, $ 5.450.00 cada uno.

4, Dibujantes, IV, 20, $ 3.070.00 cada uno.

3, Auxiliares de Ingeniería, IV, 18, $ 2.540.00 cada uno.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, II, 16, $ 2.100.00.

1, Auxiliar de Servicios Generales, V, 14, $ 1.740.00.

Sección de Construcción.

1, Jefe de Sección, VIII, 28, $ 6.500.00.

3, Arquitectos, V, 27, $ 6.000.00 cada uno.

1, Ingeniero de Obras Públicas, VI, 27, $ 6.000.00.

1, Ingeniero de Obras Públicas, V, 26, $ 5.450.00.

2, Topógrafos, IV, 22, $ 3.720.00 cada uno.

2, Dibujantes, IV, 20, $ 3.070.00 cada uno.

2, Auxiliares de Ingeniería, IV, 18, $ 2.540.00 cada uno.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, II, 16, $ 2.100.00.

1, Auxiliar de Servicios Generales, V, 14, $ 1.740.00.

División de Mantenimiento y Administración.

1, Jefe de División, V, 28, $ 6.500.00.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, III, 18, $ 2.540.00.

Sección Operativa.

1, Jefe de Sección, VII, 27, $ 6.000.00.

1, Ingeniero de Obras Públicas, V, 26, $ 5.450.00.

1, Revisor de Documentos, IV, 18, $ 2.540.

4, Administradores de Edificios, IV, 17, $ 2.310.00 cada uno.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, II, 16, $ 2.100.00.

3, Auxiliares de Servicios Generales, V, 14, $ 1.740.00 cada uno.

2, Administradores de Edificios, II, 14, $ 1.740.00 cada uno.

1, Oficinista, III, 13. $ 1.580.00.

5, Auxiliares de Servicios Generales, IV, 12, $ 1.440.00 cada uno.

Sección de Titulación.

1, Jefe de Sección, VIII, 28, $ 6.500.00.

1, Secretario Ejecutivo. IV, 24, $ 4.500.00.

1, Topógrafo. IV, 22, 3.720.00.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, II, 16, $ 2.100.00.

3, Auxiliares de Servicios Generales, V, 14, $ 1.740.00 cada uno.

División de Monumentos Nacionales.

1, Jefe de División, V. 28, $ 6.500.00.

1, Arquitecto, IV, 26, $ 5.450.00.

2, Dibujantes, III, 18, $ 2.540.00 cada uno.

1, Secretario Mecanotaquígrafo, III, 18, $ 2.540.00.

3, Auxiliares de Servicios Generales, IV, 12, $ 1.440.00 cada uno.

Artículo segundo. Suprímese la Planta de Personal de División de Inmuebles Nacionales y la de sus Secciones de Arquitectura. Monumentos Nacionales y Mantenimiento y Administración, de la Dirección General de Construcción establecida Por el artículo 1° del Decreto número 2284 de 1971.
Artículo tercero. El Gobierno o el Ministro de Obras Públicas procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo cuarto. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de Director General II, categoría 28, Jefe de División V categoría 28 de la División de Arquitectura, Jefe de División V categoría 28 de la División de Mantenimiento y Administración, Jefe de División V categoría 28 de la División de Monumentos Nacionales, cargos dependientes de la Dirección General de Inmuebles Nacionales.
Artículo quinto. El reconocimiento de la Prima de Antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 47 de 1971, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero. El Jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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