Por el cual se declara el día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militaresdel personal Uniformado retirado de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1985-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y el personal uniformado retirado de la Policía Nacional constituyen ejemplo de abnegación, valor y austeridad en los servicios prestados a la Patria, habiendo garantizado en su momento el beneficio de la libertad y estabilidad de las instituciones.

Que dentro de las Reservas de las Fuerzas Militares y sus miembros activos deben fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo, honor y sacrificio en servicio de la República, lo mismo que entre los miembros activos de la Policía Nacional y el personal retirado de dicha Institución;

Que es deseo del Gobierno Nacional exaltar los servicios eminentes y las brillantes ejecutorias, que en pro de la Independencia Nacional y las instituciones que nos rigen, prestaron los hombres y mujeres que hoy constituyen las Reservas de las Fuerzas Militares y el personal retirado de la Policía Nacional;

Que se considera, como día propicio para ser consagrado en homenaje al personal mencionado en los considerandos anteriores, el segundo domingo del mes de agosto, por su proximidad a la fecha 10 de agosto, en que el Libertador después del triunfo en el Puente de Boyacá, hizo su entrada triunfal a Santa Fé, acompañado de su ejército, en medio del entusiasmo indescriptible del pueblo,

DECRETA:

Artículo 1ºDeclarar el segundo domingo de agosto, como día de las Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y del personal uniformado retirado de la Policía Nacional.
Artículo 2º En dicha conmemoración, se celebrarán actos especiales en las Unidades Militares y de la Policía Nacional, conforme a reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional.

General Miguel Vega Uribe.

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