por el cual se organiza el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados

Rango Decreto
Publicación 1992-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades para que en el término de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas;

Que el Gobierno Nacional en los acuerdos suscritos a partir de 1989 con grupos de excombatientes desmovilizados estableció la posibilidad de desarrollo y programas ecónomicos que permitan a los miembros de los citados grupos y a sus familias la adquisición de predios rurales y sus mejoras, ya sean de propiedad privada o pública en condiciones tales que faciliten la explotación agraria a través de la constitución de empresas comunitarias, la organización de sistemas asociaciativos o cooperativos de producción o la integración de unidades agrícolas familiares.

Que con base en cualquier de estas formas de producción los miembros de los grupos mencionados podrán establecer bases permanentes de ingresos para atender los costos

Que para los efectos indicados y en cumplimiento de los objetivos previstos en la Constitución y propuestos en el programa de paz y de reinserción se hace indispensable contar con mecanismos administrativos apropiados y ágiles para adquirir los predios que al efecto, se requieran con apoyo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,

DECRETA:

Artículo 1º Organizar el programa de dotación de tierras en beneficio de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren conformando los listados de reinsertados que para el efecto posea el Ministerio de Gobierno y estén vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional.
Artículo 2º En cumplimiento de la ejecución del programa de dotación de tierras, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, adquirirá, los predios y mejoras rurales de propiedad privada o pública que resulten necesarias para dar cumplimiento al programa dotación de tierras, predios que deberán dedicarse por los beneficiarios exclusivamente a la explotación agraria a través de la constitución de empresas comunitarias, la organización de sistemas asociativos o cooperativos de producción o la integración de unidades agrícolas familiares.
Artículo 3º El programa a que se refiere el presente Decreto tendrá un Comité de Administración, integrado así:

El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

El Viceministro de Gobierno o su delegado.

El Consejero para la Paz de la Presidencia de la República o su delegado.

El Presidente de la Reforma Agraria, Incora.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.

El Director de Plan Nacional de Rehabilitación o su delegado.

Un delegado de cada grupo guerrillero desmovilizado, elegido por sus representantes.

Parágrafo 1º. La dirección del programa, estará a cargo del Director del Programa Presidencial para la Reinserción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien de acuerdo con las políticas fijadas por el Comité de Administración, coordinará su ejecución con el concurso del Incora, en los aspectos regulados específicamente por el presente Decreto.

Parágrafo 2º. El Director del Programa Presidencial de Reinserción actuará como Secretario Ejecutivo del Comité Administración y llevará las actas de cada reunión.

Artículo 4º Son funciones del Comité de Administración las siguientes:
Artículo 5º El avalúo de los predios que por solicitud del Comité de Administración deba adquirir el Incora, será contratado directamente por el Director del Programa Presidencial de Reinserción, quien someterá el resultado del mismo a aprobación del Comité de Administración.

Parágrafo. En caso de presentarse petición de revisión del avalúo de parte de los propietarios de los predios que el Incora deba adquirirla, ésta será atendida por la Dirección del Programa Presidencial de Reinserción, que para el efecto dispondrá de la práctica de las diligencias pertinentes.

Artículo 6º El proceso de adquisición de predios por el Incora para estos efectos, observará el siguiente procedimiento:

La publicación surtirá efectos ante los demás titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble objeto de la oferta.

La oferta de compra debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo correspondientes, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la comunicación personal, o al de la publicación, según el caso.

Artículo 7º El programa de que trata el presente Decreto, se financiará con los siguientes recursos:
Artículo 8º Los aspectos no regulan por el presente Decreto se regirán por las normas establecidas en el procedimiento ordinario de adquisición de tierras consagrado en la Ley 135 de 1961, siempre que fueren compatibles.
Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura,

Alfonso Lopez Caballero.

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