por el cual se expide el Reglamento de Funcionamiento del Comité Minero Cooperativo, Comincoop

Rango Decreto
Publicación 1993-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 189, literal 11, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2655 del 23 de diciembre de 1988 se creó el Comité Minero Cooperativo,

DECRETA:

FUNCIONAMIENTO COMITE MINERO COOPERATIVO

Artículo 1° Composición. El Comité Minero Cooperativo estará integrado por:

Artículo 2° Funciones. El Comité Minero Cooperativo ejercerá, además de las establecidas en el artículo 158 del Decreto 2655 de 1988, las siguientes funciones:

Artículo 3° Sesiones - Quórum. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando, a juicio del Presidente se requiera. El quórum reglamentario para deliberar y tomar decisiones válidas lo constituyen la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 4° El Comité será presidido por el delegado del Ministerio de Minas y Energía, quien tramitará y presentará al Ministerio las decisiones y recomendaciones de éste.

Artículo 5° El Ministerio directamente o a través de sus entidades adscritas y vinculadas proveerá los servicios de Secretaría en el Comité Minero Cooperativo para atender las siguientes funciones:

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía,

Federico Renjifo Vélez.

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