por medio del cual se modifica el decreto 2056 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1996-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 44 de la Ley 9º de 1989 modificado por el artículo 3º de la Ley 2º de 1991 se dispone que el conglomerado urbano perteneciente a varias jurisdicciones municipales contiguas, para efectos del precio de adquisición o adjudicación de viviendas de interés social, se considerará ciudad;

Que por medio del Decreto 2056 de diciembre 22 de 1992 se establecieron los conglomerados urbanos determinando en el literal c) del artículo 1º a los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria;

Que el Municipio de Palmira presenta una estrecha interrelación con el conglomerado urbano de Cali, Jamundí, Yumbo y Candelaria, por lo cual las condiciones del mercado de vivienda de interés social son similares, por tal razón es necesario que el precio máximo de vivienda de interés social para dicho municipio ascienda hasta la suma de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales, por tanto es indispensable integrarlo a dicho conglomerado urbano,

DECRETA:

Artículo 1º. El literal c) del artículo 1º del Decreto 2056 de diciembre 22 de 1992 quedará así:

"c) Los Municipios de Cali, Jamundí, Yumbo, Candelaria y Palmira".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando Cabrales Martínez.

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