Por el cual se complementa el Decreto No. 481 de 1943, que establece la identificación de las naves mercantes menores de 1.000 toneladas

Rango Decreto
Publicación 1944-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del próximo primero (1º ) de septiembre del presente año, todas las embarcaciones comerciales de bandera colombiana, menores de 1.000 toneladas de registro bruto y mayores de 18 pies de estora, matriculadas en los puertos del Litoral Atlántico o Pacífico, o que posteriormente se matriculen, llevarán una marca distintiva de identificación.
Artículo 2º La marca de identificación consistirá en las letras "C. M." (Marina Mercante Colombiana) y de un número de serie que será fijado para cada embarcación por la Aduana u Oficina encargada de su registro.

Los números serán arábigos y sus dimensiones mínimas, tanto como la de las letras, serán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Número 481 de 1943.

Artículo 3º Para efecto de dar el número de serie a las embarcaciones registradas en el Pacífico, íjanse las siguientes numeraciones:

Buenaventura de 201 A. a 300 A.

Tumaco de 1ª A. a 200-A.

Artículo 4º La marca distintiva debe pintarse en la vela mayor (en embarcaciones de verla) y en ambas amuras, en pintura clara con fondo oscuro.
Artículo 5º Las licencias de zarpe tanto como los reportes de viajes y movimientos, mientras dure el actual de beligerancia, se ceñirán a las disposiciones que sobre el particular dicte la Dirección General de Marina.

Parágrafo. En los puertos en donde no hayan autoridades navales tales instrucciones se darán a los Administradores de Aduana, quienes serán responsables de su cumplimiento.

Artículo 6º Los patrones de las embarcaciones a que se viene haciendo referencia deberán proveerse de una tarjeta de identificación que será entregada a los respectivos Comandantes Navales o Administraciones de Aduana y que deben contener la siguiente información: nombre, firma, impresión digital, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, altura, peso, color de cabellos y ojos, nombre de la embarcación, nombre del dueño de la embarcación y fecha de emisión. La tarjeta llevará también una fotografía del portador fijada y sellada en forma que no sea sustituible.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General.

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