Por el cual se ordena la realización de un registro de personal docente de las escuelas primarias oficiales, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para el desarrollo de la campaña educativa en la cual está empeñado el Gobierno Nacional, es indispensable conocer la situación actual del personal que presta sus servicios en las escuelas primarias oficiales;
Que es necesario mantener al día los datos personales sobre cada uno de los datos personales sobre cada uno de los maestros, a fin de apreciar las necesidades y posibilidades del personal en ejercicio docente,
DECRETA:
Artículo primero. Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, se realizará un registro del personal docente que actualmente presta servicio en las escuelas primarias oficiales en los Departamentos, Territorios Nacionales, y Bogotá, D. E.
Parágrafo 1° La certificación de haber cumplido con el requisito del registro es indispensable para el pago de los sueldos, a partir del mes de octubre del presente año.
Parágrafo 2° A partir del 30 de octubre de 1959, será condición para la posesión del cargo de maestro el diligenciamiento del formulario de registro, el cual deberá adjuntarse al acta respectiva.
Parágrafo 3° Las Contralorías, Nacionales, Departamentales y Municipales elevarán a alcance las sumas pagadas sin tener en cuenta lo dispuesto en los parágrafos anteriores.
Artículo segundo. El Registro del personal docente de las Escuelas Primarias oficiales será realizado por las Secretarías Seccionales de Educación bajo el control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo tercero. Con base en los datos individuales del personal registrado, se organizará un fichero en cada uno de las Secretarías de Educación.
Parágrafo. El fichero a que se refiere el artículo anterior actualizará anualmente con las novedades que se presentan en el personal docente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. e., a 16 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Charry Lara.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.