Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 2.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 298 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada ,1a cantidad de $ 2.500.000.00, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto

de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional por igual valor en el Presupuesto de la Rama- Jurisdiccional;

Que, de conformidad con la dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 47 de 1970, por $ 2.500.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 130

Ministerio de Justicia.

Programa 141.

Dirección Superior.

Servicios personales

102, 111, 123. Artículo 1309. Subsidio familiar $2.500.000.00
Suma el contracrédito $2.500.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito., adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia: fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 560

Corte Suprema de Justicia.

Programa 371.

Dirección y Administración de la Corte

Suprema de Justicia

Servicios personales

102, 134, 123. Artículo 3606-A. Subsidio familiar $2.500.000.00
Suma el crédito $2.500.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.