Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto extraordinario número 1265 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1972-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1265 de 1970, la Administración Postal Nacional y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones darán curso, libres de porte, a aquellos envíos o mensajes escritos que introduzcan los Magistrados y los Jueces de la Nación.

Para el efecto, los mensajes deberán redactarse en forma abreviada, sin incluir fórmulas de cortesía, estar autorizados con las firmas autógrafas del funcionario remitente y del secretario con el sello de la dependencia que corresponda, requisitos que deben constar en el original, si el mensaje telegráfico, o en el reverso del sobre o en sitio adecuado del empaque respectivo, si se trata de envío postal.

Artículo 2°. Los Magistrados y Jueces podrán usar libres de porte, los servicios previstos en el artículo anterior, únicamente en asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.
Artículo 3°. No podrán introducirse, para que cursen libres de porte, despachos o exhortos que, dentro de actuaciones judiciales, a petición de las partes deban comunicarse telegráficamente, ni tampoco circulares telegráficas. Si un mismo mensaje va dirigido a dos o más destinos debe presentarse en la correspondiente oficina telegráfica un texto separado para cada uno de ellos.

Cuando se trate de envíos postales el pago de los portes se hará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes,

Artículo 4°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de octubre de 1972,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.