Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $ 5.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución Ejecutiva número 476 de diciembre 19 de 1974, autorizó al Fondo Vial Nacional para celebrar una operación de crédito interno con la Corporación Financiera Colombiana S. A . por la suma de $33.750.700;
Que con base en la autorización anterior el Fondo Vial Nacional suscribió el contrato de préstamo número 21-75 con la Corporación Financiera Colombiana S.A., con el objeto de financiarla ejecución de las obras correspondientes a los puentes La Felisa y Eustaquio. Palacios o Zarzal sobre el río Cauca, La Jagua sobre el río Suaza, Istmina y Tadó sobre el río San Juan, Matacacao sobre la quebrada Matacacao y Salguero sobre el río Cesar;
Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos a los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente utilizados por el Fondo Vial previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del Decreto Reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que se expidió el correspondiente certificado de disponibilidad por la cantidad de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) moneda corriente.
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1976, en la suma de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) moneda corriente , según el siguiente detalle:
| PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros Recursos | ||
|---|---|---|
| Numeral 15. Prestamo Corporacion Financiera Colombiana S.A. | $ | 5.500.000 |
| Suma el Ingreso Total | $ | 5.500.000 |
Articulo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, adicionase el presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de $5.500.000 (CincoMillones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
| PRESUPUESTO DE GASTOS Inversion Directa Programa 02 Estudios, construccion y reconstruccion de Puentes | ||
|---|---|---|
| Articulo 02. Estudios, construccion y reconstruccion de puentes. | ||
| Proyecto 3. Otros puentes Subproyecto 3. Siete Puentes | $ | 5.500.000 |
| Suma el Gasto Total | $ | 5.500.000 |
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición .
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 13 de septiembre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Obras Publicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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