Por el cual se crean unas plazas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Créase la plaza de Cartero en la Oficina Telegráfica de San Javier, con la asignación mensual de $ 3.
Artículo 2.º Créanse igualmente una plaza más de Ayudante y otra de Oficial de Recibo en la Oficina Telegráfica de Cali, con las mismas asignaciones mensuales que corresponden a las de su clase en dicha Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.