Por el cual se organiza la administración de la renta de licores en la Comisaría Especial de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en providencia publicada en el Diario Oficial número 19711, de fecha 26 de septiembre último, llamó a licitación para contratar la producción de alcohol, aguardiente común y ron en la Comisaría Especial de La Goajira, de acuerdo con el pliego de cargos que vio la luz pública en el mismo periódico oficial;
Que con fecha 14 del mes de noviembre último tuvo lugar la licitación indicada ante el Secretario del expresado Ministerio, por delegación del señor Ministro; que el remate fue adjudicado al mejor postor, y que habiendo éste prestado la caución respectiva por la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), la cual fue consignada en la Tesorería General de la República, la licitación y la fianza correspondiente fueron aprobadas por el mismo Despacho de Hacienda y Crédito Público, en Resolución de fecha 18 del mes de noviembre expresado;
Que el precitado señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 1860, de la Sección 1°, fechado el 5 del presente mes, ha solicitado del de Gobierno la creación de los empleos necesarios dentro del presupuesto de la Comisaría Especial de La Giajira, para la decidida administración de la renta, indicando que el gasto señor hará con el producto de la misma, quedan en todo caso la mitad de ésta en favor de las rentas de la citada Comisaría, por lo cual se puede sin perjuicio de ninguna clase atender la solicitud en cuestión, a fin de que al principiar a regir el contrato de la expresada renta, tenga los empleados necesarios para la debida administración,
decreta:
Artículo 1° Créanse para la administración de la renta de licores en la Comisaría Especial de La Goajira, los siguientes empleos con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Administrador de la Renta de Licores, con | $ | 125 |
|---|---|---|
| Un primer Comandante del Resguardo, con | 100 | |
| Un segundo Comandante del Resguardo, con | 80 | |
| Un Cabo de Resguardo, con | 65 | |
| Veinticuatro Guardas, cada uno con | 50 |
Artículo 2° Asígnase para la compra de treinta caballos, treinta monturas aperadas, forraje de aquéllos en el año, material de la Administración y del Resguardo y compra de enseres para la producción y depósito en la misma Administración, la suma de diez mil pesos ($ 10,000).
Artículo 3° El Administrador de la Renta de Licores asegurará su manejo de acuerdo con las disposiciones de la Ley 42 de 1923, y con las circulares generales del Departamento de Contraloría números 19, 25 y 31, de fechas 24 de octubre, 19 de noviembre y 24 de diciembre del mismo año, y con lo prescrito en los artículos 24 y 25 de la Ley 109 del mencionado año de 1923, y rendirá sus cuentas ante el expresado Departamento de conformidad con lo preceptuado al respecto por esta misma entidad.
Artículo 4° La Administración y el Resguardo de la renta de licores dependerá directamente del Comisario Especial de La Goajira, el que practicará las visitas mensuales necesarias para la buena marcha del ramo y la rendición de las cuentas.
Artículo 5° El Comisario dicho será el ordenador de los gastos que se efectúen para la Administración de la renta, y el Administrador de ésta será el pagador de esos mismos gastos.
Artículo 6° Los nombramientos de los empleados de que trata el presente Decreto, se harán por el Gobierno en Decreto separado, y en caso necesario el Poder Ejecutivo Nacional delegará estas facultades al Comisario Especial de La Goajira.
Artículo 7° Autorízase al Administrador de la renta para crear los estancos que fueren necesarios con su respectivo estanquillero. Estos empleados dependerán directamente de dicho Administrador, a quien rendirán sus cuentas, y para posesionarse del cargo presentarán ante el Administrador la fianza correspondiente que éste les exija.
Artículo 8° El presente Decreto regirá desde el 1° de enero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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