Por el cual se organiza una Comisión Técnica en el ferrocarril central de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:.
Que el artículo 2° de la Ley 80 de 1927 dice:
"Las sabanas de Bolívar que ha de atravesar el ferrocarril ordenado por la Ley 59 de 1919, comprende la zona territorial de las Provincias de El Carmen, Corozal, Sincelejo y Chinú, que existieron en el Departamento de Bolívar hasta el año de 1925. En consecuencia, en el trazado y ejecución del ferrocarril central de Bolívar se adoptará la línea que no pasando del uno por cielito de pendiente y cien metros de radio, se acerque lo más posible a los principales centros poblados de la zona aludid"; y
Que para hacer los estudios necesarios a la escogencia de la ruta de este ferrocarril de acuerdo con los términos de la disposición legal transcrita, debe organizarse una Comisión de ingenieros que se. dedique exclusivamente a ellos,
decreta:
Artículo 1° Organízase una Comisión de ingenieros que haga todos los estudios necesarios para la escogencia de la mejor ruta del ferrocarril centrad de Bolívar, dentro de las disposiciones del artículo 2° de la Ley 80 de 1927, compuesta de un Ingeniero Jefe con $ 500 mensuales y tres Ingenieros Ayudantes con $ 300 mensuales cada uno.
Artículo 2° La Gerencia del Ferrocarril Central de Bolívar atenderá, con los fondos de esa empresa al pago de los sueldos, jornales, gastos de movilización y equipo de esta Comisión, organizando en forma conveniente el suministro de las cantidades necesarias,
Artículo 3° Para integrar de Comisión hácense los siguientes nombramientos; Ingeniero Jefe, doctor Leopoldo Ribón, e Ingenieros Ayudantes, señores Francisco Rueda Herrera, Julio A. Rivera y Carlos J. Salcedo Escobar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
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