Por el cual se organiza una Comisión Técnica en el ferrocarril central de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:.
Que el artículo 2° de la Ley 80 de 1927 dice:
"Las sabanas de Bolívar que ha de atravesar el ferrocarril ordenado por la Ley 59 de 1919, comprende la zona territorial de las Provincias de El Carmen, Corozal, Sincelejo y Chinú, que existieron en el Departamento de Bolívar hasta el año de 1925. En consecuencia, en el trazado y ejecución del ferrocarril central de Bolívar se adoptará la línea que no pasando del uno por cielito de pendiente y cien metros de radio, se acerque lo más posible a los principales centros poblados de la zona aludid"; y
Que para hacer los estudios necesarios a la escogencia de la ruta de este ferrocarril de acuerdo con los términos de la disposición legal transcrita, debe organizarse una Comisión de ingenieros que se. dedique exclusivamente a ellos,
decreta:
Artículo 1° Organízase una Comisión de ingenieros que haga todos los estudios necesarios para la escogencia de la mejor ruta del ferrocarril centrad de Bolívar, dentro de las disposiciones del artículo 2° de la Ley 80 de 1927, compuesta de un Ingeniero Jefe con $ 500 mensuales y tres Ingenieros Ayudantes con $ 300 mensuales cada uno.
Artículo 2° La Gerencia del Ferrocarril Central de Bolívar atenderá, con los fondos de esa empresa al pago de los sueldos, jornales, gastos de movilización y equipo de esta Comisión, organizando en forma conveniente el suministro de las cantidades necesarias,
Artículo 3° Para integrar de Comisión hácense los siguientes nombramientos; Ingeniero Jefe, doctor Leopoldo Ribón, e Ingenieros Ayudantes, señores Francisco Rueda Herrera, Julio A. Rivera y Carlos J. Salcedo Escobar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.