Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno-Policía Rural:
| Abogado Jefe de la Sección de Orden Público, con sueldo mensual de | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Oficial de Correspondencia, con sueldo mensual de | 350.00 | |
| Artículo 2° Créanse en el Ministerio de Gobierno los siguientes empleos: | Artículo 2° Créanse en el Ministerio de Gobierno los siguientes empleos: | Artículo 2° Créanse en el Ministerio de Gobierno los siguientes empleos: |
| --- | --- | --- |
| En el Gabinete del Ministro: | En el Gabinete del Ministro: | En el Gabinete del Ministro: |
| Una Mecanotaquígrafa con sueldo mensual de | $ | 400.00 |
| Un Oficial de Información, con sueldo mensual de | 350.00 |
Artículo 3° El sueldo del Abogado General del mismo Ministerio, será de $ 1.000.00 mensuales.
Artículo 4° Suprímese el cargo de Ayudante de la Pagaduría del citado Ministerio y créase, en su reemplazo, el de Contador-Liquidador, con sueldo mensual de $ 350.00.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir del 1° de agosto venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1953
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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