Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 12.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos, al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 12.500.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar, de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios", de los cuales se utilizan $ 12,500.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que traja este Decreto, y
Que se han cumplido, los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la renta
| Numeral 1. impuesto sobre la renta y complementarios | $12.500.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $12.500.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 101
Ministerio de Gobierno.
Programa 101.
Dirección y Administración Superior.
Transferencias.
| 203. 540. 430. Artículo 1015. Calamidades Públicas | $7.000.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 326.
Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo
| 204, 314, 414. Artículo 3207. Aporte a la Universidad del Quindío, Armenia | $1.000.000.00 |
|---|---|
| 204, 314, 414. Artículo 3215. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla | 2.000.000.00 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 712.
Construcción alcantarillado de Cartagena.
Inversión indirecta
| 614, 412. Artículo 7109-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena | 2.500.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $12.500.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Roselli.
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