Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 12.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos, al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 12.500.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar, de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios", de los cuales se utilizan $ 12,500.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que traja este Decreto, y

Que se han cumplido, los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. impuesto sobre la renta y complementarios $12.500.000.00
Suma el recurso $12.500.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 101

Ministerio de Gobierno.

Programa 101.

Dirección y Administración Superior.

Transferencias.

203. 540. 430. Artículo 1015. Calamidades Públicas $7.000.000.00

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 326.

Aporte a los Establecimientos Públicos del sector educativo

204, 314, 414. Artículo 3207. Aporte a la Universidad del Quindío, Armenia $1.000.000.00
204, 314, 414. Artículo 3215. Aporte a la Universidad del Atlántico, Barranquilla 2.000.000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 710

Ministerio de Obras Públicas.

Programa 712.

Construcción alcantarillado de Cartagena.

Inversión indirecta

614, 412. Artículo 7109-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena 2.500.000.00
Suman los créditos $12.500.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patino Roselli.

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