por el cual se reforma parcialmente el Decreto 0437 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Reglamento y tarifas de los depósitos centralizados de valores. El artículo 6º del Decreto 430 de 1992 quedará así: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus reformas, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Las tarifas aplicables al servicio de depósito y custodia de valores serán establecidas libremente por los depósitos con sujeción a las normas del derecho de la competencia contenidas en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.
Artículo 2º.Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 6º del Decreto 437 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Credito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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