por el cual se reforma parcialmente el Decreto 0437 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1995-11-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Reglamento y tarifas de los depósitos centralizados de valores. El artículo 6º del Decreto 430 de 1992 quedará así: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus reformas, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Las tarifas aplicables al servicio de depósito y custodia de valores serán establecidas libremente por los depósitos con sujeción a las normas del derecho de la competencia contenidas en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.
Artículo 2º.Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 6º del Decreto 437 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a noviembre 7 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Credito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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