Por el cual se dictan varias disposiciones en el Departamento de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1947-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Suprimense los siguientes cargos en la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca:

Ciudad Universitaria, dos Inspectores.

Laboratorio Químico Nacional, un Inspector.

Instituto de Investigaciones Patológicas, un Inspector.

Artículo 2º Fijase en $ 240 el sueldo mensual del Oficial de Estadística de la Ciudad Universitaria, en la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca.
Artículo 3º En lo sucesivo, los sueldos del Médico y de dos de los Enfermeros creados por el Decreto número 3697 de 1946, ordinal d), y el de Odontólogo Ayudante, creado por Decreto número 3541 del mismo año, se pagarán con cargo a las siguientes obras en su orden. Penitenciaría Central de La Picota, Escuela Militar, Laboratorio Químico Nacional e Instituto de Investigaciones Patológicas, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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