Por el cual se adiciona una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 112, artículo 1661 Para las obras suplementarias que demanda el Edificio Nacio-tribución que hará el Gobierno", adiciónase la apropiación del ordinal. B) "Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Barranquilla" en $ 40.000.00, con la siguiente distribución especial:
| Para las obras suplementarias que demanda el Edificio Nacional de Barranquilla, para el acondicionamiento de los salones con destino a las dependencias de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico | $ | 40.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Duran Quintero.
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