Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando

Que el invierno continúa causando pérdidas y daños de consideración en bienes de uso público y privado;

Que los últimos movimientos telúricos registrados en el país afectaron seriamente algunas Iglesias parroquiales, y

Que el Gobierno considera su deber sumar su aporte económico a los esfuerzos que para hacer frente a tales calamidades vienen realizando los damnificados,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
Para entregar a la Parroquia del Corregimiento de San José de Andes, del Municipio de Andes, con destino a la reconstrucción de la Iglesia parroquial, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, su Secretario y el Personero Municipal de Timbiquí, con destino a los damnificados y la reconstrucción de los puentes destruidos per las inundaciones 30.000
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Para entregar al señor Obispo de Facatativá, con destino a la reparación de la Iglesia Catedral de esa ciudad, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000
Departamento del Chocó. Departamento del Chocó. Departamento del Chocó.
Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal de Acandí, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del mismo Municipio, con destino a los damnificados del Corregimiento de Sapzurro, por el ciclón o huracán del 28 de julio último que afectó sus viviendas 30.000
Departamento de Nariño. Departamento de Nariño. Departamento de Nariño.
Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Personero y Secretario de la Alcaldía del Municipio de Roberto Payán, con destino a los damnificados por el desbordamiento del río Telembí 30.000
Departamento del Valle del Cauca. Departamento del Valle del Cauca. Departamento del Valle del Cauca.
Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde de Cali, el Secretario de Gobierno Municipal y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros, del Municipio de Dagua, con destino a los damnificados y a la reconstrucción del puente que comunica las regiones de Cisneros y Pepita, afectados por las inundaciones de los ríos Dagua y La Pepita 100.000
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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