Por el cual se toman algunas disposiciones sobre el uniforme de las fuerzas militares

Rango Decreto
Publicación 1936-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo número 239 de la Ley 84 de 1931, en concordancia con el artículo anterior de la misma, establece pena de un año a dos de prisión militar a los individuos que sin derecho alguno usen las prendas de uniforme del Ejército, y

Que no es conveniente la semejanza de los vestuarios e insignias usadas por los policías y cuerpos similares con los ordenados por el Decreto número 1256 de 1936 (julio 2), o sea el Reglamento de uniformes para el Ejército número 40,

DECRETA:

Artículo único. Cuando se quiere uniformar instituciones armadas destinadas del Ejército, cuerpos escolares, carteros o empleados de otros Ministerios o del comercio en general, deben pasarse los proyectos respectivos al Ministerio de Guerra en consulta, para que se les de la respectiva aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra

Plinio MENDOZA NEIRA

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