Por el cual se toman algunas disposiciones sobre el uniforme de las fuerzas militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo número 239 de la Ley 84 de 1931, en concordancia con el artículo anterior de la misma, establece pena de un año a dos de prisión militar a los individuos que sin derecho alguno usen las prendas de uniforme del Ejército, y
Que no es conveniente la semejanza de los vestuarios e insignias usadas por los policías y cuerpos similares con los ordenados por el Decreto número 1256 de 1936 (julio 2), o sea el Reglamento de uniformes para el Ejército número 40,
DECRETA:
Artículo único. Cuando se quiere uniformar instituciones armadas destinadas del Ejército, cuerpos escolares, carteros o empleados de otros Ministerios o del comercio en general, deben pasarse los proyectos respectivos al Ministerio de Guerra en consulta, para que se les de la respectiva aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra
Plinio MENDOZA NEIRA
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