por el cual se delega en el Municipio de Cartago (Valle) la administración de los trabajos de pavimentación de la carretera que partiendo de Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana

Rango Decreto
Publicación 1947-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el Capítulo 109, artículo 2429, se destinó la partida de $ 20.000 para ejecutar la pavimentación de la carretera que partiendo Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana;

Que el Municipio de Cartago (Valle) está capacitado para llevar a cabo los trabajos indicados,

DECRETA:

Artículo primero. Delégase en el Municipio de Cartago (Valle) la facultad de dirigir y administrar los trabajos de pavimentación de la carretera que partiendo de Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana, con los fondos apropiados para esa obra en el Capítulo 109, artículo 2429, del Presupuesto Nacional vigente, y con los fondos que se destinen para igual finalidad en las Leyes de Apropiaciones de las próximas vigencias, mientras dure la delegación que se hace por este Decreto.
Artículo segundo. Los fondos indicados se entregarán al Tesorero del Municipio de Cartago (Valle), quien rendirá cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgará fianza para garantizar el manejo de los fondos mencionados.
Artículo tercero. El Municipio de Cartago (Valle), para el cumplimiento de la delegación que se le hace por este Decreto, se sujetará indispensablemente a las apropiaciones que se liquiden en los Presupuestos Nacionales y a las restricciones que se impongan sobre la ejecución de tales apropiaciones.
Artículo cuarto. El Municipio podrá invertir fondos de su Tesoro en la pavimentación de la carretera que partiendo de Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana, sin derecho a reembolso por parte de la Nación.
Artículo quinto. Las máquinas, herramientas y demás elementos de trabajo que se adquieran con los fondos nacionales que se giren para la ejecución de la obra a que se refiere este Decreto, no podrán emplearse a fines distintos, sin autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste tan pronto como concluya la delegación materia de este Decreto.
Artículo sexto. El Municipio de Cartago (Valle) rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha de los trabajos y sobre las inversiones hechas, así como los datos estadísticos, todo ajustado a las normas establecidas por dicho Ministerio.
Artículo séptimo. El personal técnico y de administración que haya de pagarse con los fondos de la Nación, serán nombrados por el Municipio, sometiendo a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos y las asignaciones respectivas.
Artículo octavo. Los pedidos de elementos necesarios para la ejecución de la obra los hará el Municipio, de conformidad con los requisitos prescritos para la compra de maquinaria, materiales y demás elementos destinados a las carreteras nacionales, siempre que se vayan a cancelar con fondos del Tesoro Nacional.
Artículo noveno. En caso de que se presentaren variantes mayores de un (1) kilómetro, el Municipio deberá someter tales variantes a la aprobación previa del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo décimo. La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en las próximas vigencias para la pavimentación de la carretera que partiendo del Municipio de Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana, se incorporarán en los presupuestos municipales, como requisito previo para poder situar los fondos, lo que se comprobará ante el Ministerio de Obras Públicas con el envío de copia autenticada del presupuesto inicial o del decreto por el cual se haya hecho esa incorporación.
Artículo undécimo. El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar, en cualquier tiempo, por intermedio de los funcionarios que para tal fin designe, todas las dependencias de la obra, gastos, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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