Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1948-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931,

DECRETA :

Artículo primero. Destínase la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) moneda corriente, para adelantar una campaña de dedetización en la ciudad de Montería, Departamento de Bolívar, que estará a cargo de la División de Malariología.
Artículo segundo. La suma arriba mencionada será tomada del Capítulo 69 -artículo 563- del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, y será consignada en el Fondo Nacional de Malariología.
Artículo tercero. El Ministerio de Higiene reglamentará la inversión de esta suma mediante resoluciones, de conformidad con la distribución dada por la División de Malariología.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

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