Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios, y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública existe una apropiación de $ 100.000.00 que debe ser distribuida y aplicarse para el Centro de Protección y Rehabilitación Infantil San Juan Bautista de Bucaramanga, por corresponder al Departamento de Santander, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ceñida a las disposiciones vigentes la distribución citada,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública.

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública.

Programa 256,

Sostenimiento de Hospitales; Puestos y

Centros de Salud.

203, 352, 412. Artículo 2438. -Aportes para sostenimiento de Hospitales, Puestos y Centros de Salud, en el Departamento de Santander.

Ordinal 55. Aporte con destino al Servicio Seccional de Salud, para cubrir necesidades del servicio en relación x con el sostenimiento de Hospitales y Puestos de Salud $ 100.000.00

Que se distribuye así:

Ordinal 56. Bucaramanga: Centro de Protección y Rehabilitación Infantil San Juan Bautista (inclusive construcción , y dotación) $100.000.00
Total $100.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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