Por el cual se modifica el Decreto 1156 del 14 de junio de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºModificar el artículo 10 del Decreto 1156 del 14 de junio de 1988, el cual quedara así:
"Artículo 10. Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el Ministerio de Comunicaciones.
Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ciento cinco (105) días siguientes a su promulgación".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Pedro Martin Leyes Hernandez.
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