Por el cual se modifica el Decreto número 1874 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo único del Decreto número 1874 de 29 de septiembre último, quedará así:
Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 353, Puerto de Gamarra | $ 25,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 355 B, Puerto Magangué | 40,000 | |
| Al artículo 354. Talleres fluviales | 40,000 | |
| Al artículo 355 D, Puerto local de Barranquilla | 25,000 | |
| Sumas iguales | $ 65,000 | 65,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.