Por el cual se reorganizan las Recaudaciones de Hacienda Nacional y se dictan otras disposiciones en el Ramo de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 1186 de 1936 (mayo 28), se destinaron, de la partida apropiada en el artículo 6 bis del capítulo 1° del Presupuesto vigente,
$ 9,000 para atender a la compra de obras de consulta y estanterías para la Biblioteca del Congreso;
- 2° Que para colocar las estanterías se hacen indispensables algunas reparaciones y arreglos en los salones de la Biblioteca, y 3° Que el Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Inspector de Reparaciones de esa dependencia administrativa, previa consulta del Ministerio de, Gobierno, ha conceptuado que el costo de las reparaciones, arreglo y ampliación de los salones de la Biblioteca del Congreso, ascienden a la suma de $ 1,600, y manifiesta también no tener partida disponible para atender a este gasto,
DECRETA:
Artículo 1° Dé las cantidades sobrantes de los $ 9,000 asignados por el Decreto número 1186 de 1936, para compra de obras de consulta y estanterías para la Biblioteca del Congreso, y del saldo de la apropiación inicial, destíñanse hasta mil seiscientos pesos ($ 1,600) para atender a los gastos que demanden las reparaciones y ampliaciones en los salones destinados al Archivo y Biblioteca del Congreso.
Artículo 2° Este gasto se atenderá por conducto de la Sección 3 del Ministerio de Gobierno mediante giro por orden de anticipo al Cajero del Ministerio de Obras Públicas, con imputación al capítulo 1°, artículo 6 bis, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1936,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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