Por el cual se crean unas plazas en el Ministerio de Correo y Telégrafos con carácter transitorio

Rango Decreto
Publicación 1941-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones légales, y

CONSIDERANDO

Que en el mes de diciembre próximo se efectuarán las Olimpiadas en la ciudad de Bucaramanga;

Que con este motivo, el tráfico postal, telegráfico y radiotelegráfico, se incrementará considerablemente;

Que es necesario proveer empleados con carácter transitorio par atender a este recargo; y

Que en las apropiaciones destinadas al pago de sueldos, existen sobrantes por plazas vacantes accidentalmente, sobrantes que pueden destinarse a atender este gasto,

DECRETA:

Articulo 1º Para el mes de diciembre, únicamente, créanse las siguientes plazas en dependencias del Ministerio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Bucaramanga:

Administración de Correos:

3 Carteros, con asignación mensual de $ 30 cada uno $ 90.00
$ 90.00

Oficina Telegráfica:

4 Operadores, a $ 100 mensuales cada uno $ 400.00
2 Plegadores, a $ 60 mensuales cada uno 120.00
2 Oficiales de Recibo, a $ 70 mensuales cada uno 140.00
2 Anotadores, a $ 60 mensuales cada uno 120.00
6 Carteros, a $ 30 mensuales cada uno 180.00
$ 960.00

Estación de Radio:

1 Operador, a $ 130 mensuales $ 130.00
2 Carteros, a $ 30 mensuales cada upo 60.00
$ 190.00

Este gasto se imputará a los artículos 967, 988 y 1003, respectivamente, de los capítulos 72, 74 y 75 de las apropiaciones vigentes.

Artículo 2º Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para hacer las designaciones en estos cargos por resolución ministerial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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