por el cual se crean los cargos de Administrador y Almacenista del Terminal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1947-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por terminación del contrato celebrado con Frederick Snare Corporation para la construcción y explotación del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, el Gobierno se encargará próximamente de administrar directamente dicho puerto para recibir el cual se ha designado la junta respectiva;

Que para organizar por cuenta del Gobierno la explotación del expresado puerto, se hace necesario la designación de un Administrador que intervenga en las diligencias de recibo y estudie las bases para su administración y explotación,

DECRETA:

Artículo 1º Créase, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el cargo de Administrador General del Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, con una asignación mensual de $ 1.120m que se cubrirá con la partida destinada para gastos de su administración y explotación, funcionario que deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza que le señale la Contraloría General de la República.
Artículo 2º El Administrador del Terminal de Cartagena será un Ingeniero graduado, con experiencia en los asuntos de navegación y explotación de puertos, y tendrá las siguientes funciones principales:
Artículo 3º El Administrador General del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena entrará a ejercer sus funciones inmediatamente después de que tome posesión de su cargo, debiendo proponer al Ministerio de Obras Públicas la creación de los empleados de nomina que estime necesarios para la administración y explotación del puerto.
Artículo 4º Para desempeñar el cargo de Administrador General del Terminal Marítimo y fluvial de Cartagena que se crea por este Decreto, designase al señor Ingeniero Guillermo Forero.
Artículo 5º Créase igualmente el cargo de Almacenista del Terminal Marítimo de Cartagena con la asignación de $ 454.50 mensuales, Dicho funcionario deberá otorgar, antes de posesionarse, la fianza que le señale la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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