Por el cual se adiciona el Decreto número 1725 de 2 julio de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional,

DECRETA:

Artículo único. La Junta Asesora de la Oficina de Rehabilitación y Socorro tendrá un miembro más, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, que será de distinta filiación política a la del Director General de la Oficina.

Parágrafo 1°. Queda en esta forma modificado el artículo 2° del Decreto número 1723 del 2 de julio de 1953.

Parágrafo 2°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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